Contrato de Trabajo en Colombia
Genera un contrato laboral completo, ajustado al Código Sustantivo del Trabajo, con todas las cláusulas de protección para empleador y trabajador.
¿Qué es un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo es el acuerdo mediante el cual una persona natural —el trabajador— se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica —el empleador—, bajo subordinación y a cambio de una remuneración. Está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST), principalmente en los artículos 22 a 75.
Para que exista una relación laboral en Colombia, deben concurrir tres elementos esenciales definidos en el artículo 23 del CST: la prestación personal del servicio, la continuada subordinación o dependencia, y el salario como retribución del servicio. Si estos tres elementos están presentes, existe contrato de trabajo independientemente de la denominación que las partes le den.
Tipos de contrato de trabajo en Colombia
El CST contempla diferentes modalidades contractuales, cada una con características específicas:
Contrato a término indefinido
Es la modalidad más común. No tiene fecha de terminación preestablecida y puede celebrarse de forma verbal o escrita. El empleador puede terminarlo unilateralmente pagando la indemnización correspondiente según el artículo 64 del CST.
Contrato a término fijo
Tiene una duración máxima de tres años y siempre debe constar por escrito (artículo 46 del CST). Si el empleador no da preaviso de terminación con al menos 30 días de anticipación antes del vencimiento, el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual.
Contrato por obra o labor
Su duración está ligada a la realización de una obra o labor específica. No tiene término fijo, sino que termina cuando se completa el trabajo para el cual fue contratado. Es común en construcción y proyectos temporales.
Contrato ocasional o transitorio
Se utiliza para actividades distintas a las habituales del empleador y su duración no puede superar un mes. Aunque está regulado, en la práctica se usa cada vez menos.
Para una comparación detallada, consulta nuestro artículo sobre contrato a término fijo vs. indefinido.
Elementos esenciales del contrato escrito
Si bien el contrato verbal es válido para contratos a término indefinido, el contrato escrito ofrece mayor seguridad jurídica. Todo contrato de trabajo escrito debe incluir:
- Identificación de las partes: nombre, documento de identidad y domicilio del empleador y del trabajador.
- Lugar donde se prestará el servicio: ciudad y dirección del sitio de trabajo.
- Naturaleza del trabajo: cargo, funciones y responsabilidades del trabajador.
- Salario: monto, forma y periodicidad de pago (mensual, quincenal).
- Duración del contrato: indefinido, a término fijo (indicando la fecha de terminación), o por obra o labor.
- Jornada laboral: desde la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021, la jornada ordinaria se ha venido reduciendo gradualmente hasta llegar a 42 horas semanales en 2026.
- Periodo de prueba: si se pacta, debe constar por escrito y no puede exceder dos meses.
Periodo de prueba
El periodo de prueba es la etapa inicial del contrato durante la cual cualquiera de las partes puede terminarlo sin preaviso y sin indemnización. Según el artículo 78 del CST:
- No puede exceder dos meses.
- En contratos a término fijo inferiores a un año, no puede superar la quinta parte del término total.
- Debe pactarse por escrito; de lo contrario, se entiende que no existe.
- Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales.
Consulta más detalles en nuestro artículo sobre el periodo de prueba en el contrato de trabajo.
Prestaciones sociales obligatorias
Todo empleador que celebre un contrato de trabajo está obligado a pagar las siguientes prestaciones:
- Prima de servicios: equivalente a un mes de salario por año, pagada en dos cuotas (junio y diciembre).
- Cesantías: equivalente a un mes de salario por año, consignadas en un fondo de cesantías antes del 14 de febrero.
- Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre el valor de las cesantías, pagados antes del 31 de enero.
- Vacaciones: 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio.
- Dotación: tres veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos.
Además, el empleador debe afiliar al trabajador al sistema de seguridad social: salud, pensión y ARL. Revisa nuestra guía sobre obligaciones del empleador en seguridad social.
Terminación del contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede terminar por diversas causas, reguladas en los artículos 61 a 66 del CST:
- Mutuo acuerdo: ambas partes deciden finalizar la relación laboral.
- Vencimiento del término: en contratos a término fijo, con preaviso de 30 días.
- Terminación de la obra: en contratos por obra o labor.
- Justa causa: incumplimiento grave de las obligaciones por parte del trabajador o del empleador (artículo 62 del CST).
- Sin justa causa: el empleador puede terminar el contrato pagando la indemnización del artículo 64 del CST.
Conoce el detalle de la liquidación final en nuestro artículo sobre liquidación laboral en Colombia.
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Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio firmar un contrato de trabajo en Colombia?
La relación laboral existe desde que se cumplen los tres elementos del artículo 23 del CST: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. No tener contrato escrito no impide que exista la relación laboral, pero el contrato escrito protege a ambas partes.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Según el artículo 78 del CST, el periodo de prueba no puede exceder dos meses. En contratos a término fijo inferiores a un año, no puede superar la quinta parte del término del contrato.
¿Qué prestaciones sociales debe pagar el empleador?
El empleador debe pagar: prima de servicios (un salario al año), cesantías (un salario al año), intereses sobre cesantías (12% anual), vacaciones (15 días hábiles por año), y afiliar al trabajador a salud, pensión y ARL.
¿Cuál es la diferencia entre un contrato a término fijo e indefinido?
El contrato a término fijo tiene una fecha de terminación preestablecida (máximo 3 años) y debe constar por escrito. El contrato a término indefinido no tiene fecha de terminación y puede ser verbal o escrito. En ambos casos, el trabajador tiene los mismos derechos y prestaciones.
¿El contrato generado en Doculisto es válido legalmente?
Sí. Los contratos de trabajo generados en Doculisto cumplen con todos los requisitos del Código Sustantivo del Trabajo. Una vez firmado por empleador y trabajador, el contrato tiene plena validez legal.
¿Puedo incluir cláusula de exclusividad o no competencia?
Sí, pero con limitaciones. La jurisprudencia colombiana ha señalado que las cláusulas de no competencia postcontractuales solo son válidas si se compensa económicamente al trabajador. Las cláusulas de exclusividad durante la vigencia del contrato son válidas si se pactan por escrito.
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