Volver al blog
Derecho laboral
6 de mayo de 202510 min de lectura

Cesantías en Colombia: qué son, cómo se liquidan y cuándo se pagan

Guía completa sobre las cesantías en Colombia: base legal, cálculo, consignación al fondo, retiros parciales, intereses y sanciones por mora.

¿Qué son las cesantías?

Las cesantías son una prestación social establecida en los artículos 249 a 258 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificados por la Ley 50 de 1990. Equivalen a un mes de salario por cada año trabajado (o proporcional al tiempo laborado) y tienen como finalidad ser un ahorro forzoso para el trabajador, destinado a cubrir sus necesidades en caso de quedar desempleado.

¿Quiénes tienen derecho?

Todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo tienen derecho a cesantías, sin importar el tipo de contrato (término fijo, indefinido, obra o labor). Los contratistas de prestación de servicios no tienen este derecho.

¿Cómo se calculan?

La fórmula para el cálculo de las cesantías es:

Cesantías = (Salario mensual + Auxilio de transporte) × Días trabajados / 360

La base salarial incluye:

  • Salario básico mensual
  • Auxilio de transporte (cuando el salario no supera 2 SMLMV)
  • Promedio de horas extras, comisiones y otros pagos habituales que constituyan salario

Ejemplo

Un trabajador que gana $2.000.000 mensuales, recibe auxilio de transporte y trabajó todo el año:

  • Cesantías = ($2.000.000 + auxilio de transporte) × 360 / 360
  • Resultado: $2.000.000 + auxilio de transporte (un mes de salario completo)

Consignación al fondo de cesantías

Desde la Ley 50 de 1990, los empleadores del sector privado deben liquidar las cesantías a 31 de diciembre de cada año y consignarlas en el fondo de cesantías elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.

El trabajador puede elegir entre los fondos de cesantías autorizados por la Superintendencia Financiera (Porvenir, Protección, Colfondos, FNA para trabajadores del sector público).

Intereses sobre cesantías

La Ley 52 de 1975 establece que el empleador debe pagar al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual sobre el saldo de cesantías a 31 de diciembre, o proporcional al tiempo trabajado.

La fórmula es:

Intereses = Cesantías × Días trabajados en el año / 360 × 12%

Estos intereses deben pagarse directamente al trabajador (no al fondo) a más tardar el 31 de enero de cada año.

Retiros parciales de cesantías

Las cesantías solo pueden retirarse parcialmente para los siguientes fines:

  • Vivienda: Compra, construcción, mejora o liberación de gravámenes de vivienda del trabajador.
  • Educación: Pago de matrícula en instituciones de educación reconocidas, para el trabajador, su cónyuge o sus hijos.

El trabajador debe presentar la solicitud al empleador, quien a su vez autoriza el retiro al fondo de cesantías.

Cesantías al terminar el contrato

Cuando el contrato de trabajo termina, el trabajador tiene derecho a recibir las cesantías correspondientes al periodo que no ha sido consignado al fondo. El empleador debe incluir este valor en la liquidación final.

Sanciones por mora

El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 establece que si el empleador no consigna las cesantías al fondo dentro del plazo legal (14 de febrero), debe pagar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

Adicionalmente, si al terminar el contrato el empleador no paga las cesantías pendientes, aplica la sanción moratoria del artículo 65 del CST.

Régimen de cesantías retroactivas

Es importante mencionar que algunos trabajadores que venían vinculados antes de 1991 pueden estar bajo el régimen de cesantías retroactivas (anterior a la Ley 50 de 1990). En este régimen, las cesantías se liquidan al final de la relación laboral sobre el último salario devengado, no sobre el salario de cada año. Este régimen es más beneficioso para el trabajador.

Las cesantías son un ahorro fundamental para el trabajador colombiano. Conocer sus derechos respecto a esta prestación —cálculo, plazos, retiros parciales y sanciones por mora— es esencial para garantizar su protección económica.
cesantíasprestaciones socialesfondo de cesantíasCSTLey 50 de 1990

¿Necesitas crear este documento?

Genera contratos, pagarés y poderes en menos de 5 minutos. Con todas las cláusulas que exige la ley colombiana. Desde $9.900 COP.

Crear mi documento