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Derecho laboral
18 de marzo de 20258 min de lectura

El periodo de prueba en un contrato de trabajo en Colombia

Todo sobre el periodo de prueba laboral en Colombia: duración máxima, requisitos, derechos del trabajador y terminación según el CST.

¿Qué es el periodo de prueba?

El periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo durante la cual ambas partes —empleador y trabajador— pueden evaluar las condiciones de la relación laboral. Está regulado por los artículos 76 a 80 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Su finalidad es permitir que el empleador evalúe las aptitudes del trabajador y que el trabajador conozca las condiciones reales de trabajo, antes de comprometerse de manera definitiva.

Requisito fundamental: debe ser por escrito

El artículo 77 del CST es claro: el periodo de prueba debe estipularse por escrito. Si el contrato de trabajo es verbal, o si el contrato escrito no incluye expresamente el periodo de prueba, este no existe. En consecuencia, la terminación del contrato sin justa causa generaría el pago de la indemnización correspondiente desde el primer día.

Duración máxima

La duración del periodo de prueba varía según el tipo de contrato:

  • Contrato a término indefinido: Máximo dos (2) meses (artículo 78 del CST).
  • Contrato a término fijo inferior a un año: El periodo de prueba no puede exceder la quinta parte del término pactado, sin superar los dos meses. Por ejemplo, en un contrato de 6 meses, el periodo de prueba máximo sería de 36 días.
  • Contrato a término fijo igual o superior a un año: Máximo dos (2) meses.

Derechos del trabajador durante el periodo de prueba

Durante el periodo de prueba, el trabajador goza de todos los derechos laborales sin excepción:

  • Salario completo
  • Afiliación a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales)
  • Prestaciones sociales proporcionales (prima, cesantías, intereses)
  • Vacaciones proporcionales
  • Auxilio de transporte (si aplica)
  • Dotación (si cumple los requisitos)

El periodo de prueba no es una etapa sin derechos; es simplemente un periodo durante el cual la terminación del contrato tiene reglas especiales.

Terminación durante el periodo de prueba

Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de preaviso y sin pagar indemnización (artículo 80 del CST). Sin embargo, esto no significa que la terminación pueda ser arbitraria.

La Corte Constitucional ha señalado en múltiples sentencias que la terminación durante el periodo de prueba:

  • No puede ser discriminatoria (por razón de sexo, raza, religión, opinión política, etc.)
  • No puede atentar contra derechos fundamentales
  • No puede afectar a trabajadores con protección especial (mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad, fuero sindical)

¿El periodo de prueba puede prorrogarse?

No. El periodo de prueba no es prorrogable. Una vez vence el término pactado (o el máximo legal), la relación laboral continúa automáticamente bajo las condiciones normales del contrato. Intentar pactar un nuevo periodo de prueba con el mismo trabajador y para el mismo cargo es ilegal.

Periodo de prueba y contrato realidad

Si al trabajador se le vincula primero mediante un contrato de prestación de servicios y luego se le contrata laboralmente para las mismas funciones, no es procedente pactar periodo de prueba, ya que el empleador ya tuvo oportunidad de evaluar al trabajador.

Recomendaciones

  • Siempre incluya el periodo de prueba por escrito en el contrato de trabajo.
  • Documente la evaluación del trabajador durante el periodo de prueba.
  • Si decide terminar el contrato durante este periodo, deje constancia escrita de las razones objetivas.
  • Recuerde que debe pagar las prestaciones sociales proporcionales al tiempo trabajado.
El periodo de prueba es una herramienta legítima que beneficia a ambas partes, pero debe usarse correctamente: siempre por escrito, dentro de los límites legales y respetando los derechos del trabajador.
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