Pagaré con Carta de Instrucciones en Colombia
Formaliza préstamos y deudas con un título valor ejecutivo, ajustado al Código de Comercio colombiano, listo para firmar y con plena validez legal.
¿Qué es un pagaré?
El pagaré es un título valor regulado por los artículos 709 a 712 del Código de Comercio colombiano. Consiste en una promesa incondicional de pago que hace una persona —llamada otorgante o deudor— a favor de otra persona —llamada beneficiario o acreedor— por una suma determinada de dinero, en una fecha y lugar específicos.
A diferencia de un simple recibo o acuerdo informal, el pagaré tiene la calidad de título ejecutivo, lo que significa que si el deudor incumple, el acreedor puede acudir directamente a un proceso ejecutivo ante un juez civil sin necesidad de un proceso declarativo previo. Esto hace del pagaré uno de los instrumentos más eficientes para formalizar deudas en Colombia.
¿Qué es la carta de instrucciones?
Cuando se firma un pagaré con espacios en blanco —lo cual es permitido por el artículo 622 del Código de Comercio— es necesario acompañarlo de una carta de instrucciones. Este documento establece las condiciones bajo las cuales el beneficiario queda autorizado para llenar los espacios en blanco del pagaré.
La carta de instrucciones es fundamental porque:
- Protege al deudor: delimita los valores máximos, tasas de interés y fechas que el acreedor puede insertar en el pagaré.
- Da validez al diligenciamiento: si el pagaré se llena sin carta de instrucciones o en contravención a lo pactado, el deudor puede impugnar el cobro.
- Constituye prueba: en caso de controversia, la carta de instrucciones demuestra los límites acordados entre las partes.
Requisitos legales del pagaré
El artículo 709 del Código de Comercio establece los requisitos que debe cumplir un pagaré para tener validez como título valor:
- Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero: no puede estar sujeta a condiciones. La promesa debe ser clara y directa.
- Nombre del beneficiario: la persona a cuyo favor se emite el pagaré.
- Indicación de ser pagadero a la orden o al portador: esto determina si el pagaré es negociable (transferible mediante endoso) o no.
- Forma de vencimiento: puede ser a la vista (cuando se presente al cobro), a un día cierto (fecha específica), a un plazo desde la fecha de emisión, o a un plazo desde la vista.
- Lugar de pago: si no se indica, se entiende que es el domicilio del otorgante.
- Firma del otorgante: requisito esencial. Sin firma, el pagaré carece de validez.
Para más detalles, consulta nuestro artículo sobre los requisitos legales del pagaré según el Código de Comercio.
Intereses en el pagaré
El pagaré puede incluir dos tipos de intereses:
Intereses remuneratorios (corrientes)
Son los intereses que se causan durante la vigencia del plazo, como compensación por el uso del dinero. Las partes pueden pactar libremente la tasa, pero esta no puede superar el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, so pena de incurrir en usura.
Intereses moratorios
Se causan cuando el deudor incumple el pago en la fecha de vencimiento. El límite máximo es 1,5 veces el interés bancario corriente. Si se pactan intereses moratorios superiores, se aplica la reducción al máximo permitido.
Si el pagaré no establece intereses, el artículo 884 del Código de Comercio presume intereses legales civiles del 6% anual.
¿Cómo cobrar un pagaré en Colombia?
Si el deudor no cumple con el pago al vencimiento, el acreedor tiene dos vías principales:
Cobro extrajudicial
El acreedor puede enviar un requerimiento escrito al deudor solicitando el pago. No es requisito legal para iniciar el cobro judicial, pero es recomendable como prueba de buena fe.
Proceso ejecutivo
El pagaré, al ser título ejecutivo, permite iniciar un proceso ejecutivo singular regulado en los artículos 422 y siguientes del Código General del Proceso. El juez emite un mandamiento de pago al deudor, quien tiene un plazo limitado para pagar u oponer excepciones. Si no lo hace, se procede al embargo y remate de sus bienes.
Lee más en nuestro artículo sobre cómo cobrar una deuda con pagaré en Colombia.
Prescripción del pagaré
Los plazos de prescripción para el cobro del pagaré están regulados en el Código de Comercio:
- Acción directa contra el otorgante: prescribe en tres años desde la fecha de vencimiento (artículo 789).
- Acción de regreso contra endosantes: prescribe en un año desde la fecha de vencimiento.
- Acción de ulterior regreso: prescribe en seis meses desde el pago o desde la demanda.
Para profundizar, consulta nuestro artículo sobre prescripción de deudas en Colombia.
Diferencia entre pagaré y letra de cambio
Ambos son títulos valores regulados por el Código de Comercio, pero tienen diferencias importantes:
- El pagaré contiene una promesa de pago: el deudor se compromete directamente a pagar.
- La letra de cambio contiene una orden de pago: una persona ordena a otra que pague a un tercero.
- En el pagaré intervienen dos partes (otorgante y beneficiario); en la letra de cambio intervienen tres (girador, girado y beneficiario).
Para préstamos directos entre dos personas, el pagaré es el instrumento más utilizado y práctico. Conoce más en nuestro artículo sobre títulos valores en Colombia.
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Artículos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Qué es la carta de instrucciones del pagaré?
La carta de instrucciones es un documento complementario al pagaré en blanco que autoriza al acreedor a completar los espacios dejados en blanco según las condiciones pactadas. Está respaldada por el artículo 622 del Código de Comercio.
¿Un pagaré firmado sin testigos es válido?
Sí. El pagaré es un título valor autónomo que solo requiere la firma del deudor para tener validez. No necesita testigos ni autenticación notarial.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?
La acción cambiaria directa contra el deudor principal prescribe en tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, según el artículo 789 del Código de Comercio.
¿Qué pasa si el deudor no paga?
El pagaré es un título ejecutivo. El acreedor puede iniciar un proceso ejecutivo ante un juez civil para obtener el pago, sin necesidad de probar la existencia de la deuda.
¿Puedo cobrar intereses de mora?
Sí. Si el pagaré establece intereses moratorios, se aplicarán los pactados siempre que no superen 1,5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.
¿Es necesario que el pagaré sea impreso o puede ser manuscrito?
El pagaré puede ser tanto impreso como manuscrito. Lo importante es que cumpla con los requisitos del artículo 709 del Código de Comercio: promesa incondicional de pago, nombre del beneficiario, monto, fecha de vencimiento, lugar de pago y firma del otorgante.
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