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Derecho financiero
19 de diciembre de 20249 min de lectura

¿Qué es un pagaré y cuándo se usa en Colombia?

Descubre qué es un pagaré, cuáles son sus requisitos legales según el Código de Comercio colombiano y en qué situaciones se utiliza.

Definición legal del pagaré

El pagaré es un título valor regulado por el Código de Comercio colombiano, específicamente en los artículos 709 a 711. Se trata de un documento mediante el cual una persona (llamada otorgante o suscriptor) se compromete a pagar a otra persona (el beneficiario) una suma determinada de dinero en una fecha específica o a la vista.

A diferencia de otros mecanismos de deuda, el pagaré tiene una característica fundamental: es un título ejecutivo. Esto significa que, en caso de incumplimiento, el acreedor puede iniciar un proceso ejecutivo ante un juez sin necesidad de un proceso declarativo previo, lo que agiliza considerablemente el cobro.

Requisitos esenciales del pagaré

Para que un pagaré sea válido como título valor, debe cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 621 del Código de Comercio y los específicos del artículo 709. Los elementos son:

  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero: Debe ser clara e incondicional. No puede estar sujeta a condiciones.
  • El nombre del beneficiario: La persona a quien se le debe pagar o a cuya orden se debe hacer el pago.
  • La fecha de vencimiento: Puede ser a la vista (cuando se presente para cobro), a cierto plazo vista, a cierto plazo fecha, o en una fecha determinada.
  • El lugar de pago: Donde debe hacerse el pago. Si no se indica, se entiende que es el domicilio del suscriptor.
  • La firma del suscriptor: Quien se compromete a pagar. Sin firma, el pagaré no tiene validez.
  • La fecha y lugar de creación: Cuándo y dónde se otorga el pagaré.
La omisión de cualquiera de estos requisitos esenciales puede hacer que el documento pierda su calidad de título valor, lo que dificultaría su cobro por vía ejecutiva.

Diferencia entre pagaré y letra de cambio

Aunque ambos son títulos valores, tienen diferencias importantes:

  • En el pagaré, hay dos partes: quien promete pagar (suscriptor) y quien recibe el pago (beneficiario).
  • En la letra de cambio, hay tres partes: quien ordena pagar (girador), a quien se le ordena pagar (girado o aceptante) y quien recibe el pago (beneficiario).
  • El pagaré contiene una promesa de pago; la letra de cambio contiene una orden de pago.

¿Cuándo se usa un pagaré?

El pagaré es uno de los instrumentos jurídicos más versátiles en el derecho colombiano. Sus usos más comunes incluyen:

Préstamos personales

Cuando una persona presta dinero a otra, el pagaré documenta la deuda y establece las condiciones de pago (monto, plazo, intereses). Es la forma más segura de respaldar un préstamo entre particulares.

Garantía en contratos de arrendamiento

Muchos arrendadores solicitan la firma de un pagaré como garantía del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Dado que la Ley 820 de 2003 prohíbe los depósitos en dinero para arriendos de vivienda urbana, el pagaré se ha convertido en una alternativa frecuente.

Transacciones comerciales

En el ámbito empresarial, los pagarés se utilizan para documentar obligaciones derivadas de compraventas a crédito, suministro de mercancías y otros negocios comerciales.

Créditos bancarios

Las entidades financieras utilizan pagarés como soporte de los créditos que otorgan. Al firmar un crédito de consumo, hipotecario o de libre inversión, el cliente firma un pagaré a favor del banco.

Intereses en el pagaré

El pagaré puede incluir el cobro de intereses. Es importante distinguir entre:

  • Intereses remuneratorios: Se causan durante el plazo del crédito como contraprestación por el uso del dinero.
  • Intereses moratorios: Se causan por el retardo en el pago. El artículo 884 del Código de Comercio establece que, en obligaciones mercantiles, el interés moratorio no puede exceder de una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.

Pagarés en blanco y carta de instrucciones

El artículo 622 del Código de Comercio permite que un título valor se emita con espacios en blanco, siempre que se otorgue una carta de instrucciones que señale cómo deben llenarse esos espacios. Esta práctica es común en el sector financiero: el deudor firma un pagaré en blanco y autoriza al acreedor a completar los datos (monto, fecha de vencimiento) conforme a las instrucciones.

La carta de instrucciones es tan importante como el pagaré mismo. Sin ella, el llenado de los espacios en blanco puede ser impugnado por el deudor.

Prescripción del pagaré

La acción cambiaria directa derivada del pagaré prescribe en tres (3) años contados desde la fecha de vencimiento, según lo establece el artículo 789 del Código de Comercio. Pasado este término, el pagaré pierde su fuerza ejecutiva, aunque la obligación subyacente puede subsistir como obligación civil ordinaria.

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