Terminación de Contrato Laboral por Mutuo Acuerdo
Formaliza la terminación del contrato cuando ambas partes están de acuerdo. Con liquidación detallada de prestaciones sociales, bonificación por retiro opcional, confidencialidad y paz y salvo.
¿Cuándo procede la terminación por mutuo acuerdo?
El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, establece el mutuo consentimiento como una causa legal de terminación del contrato de trabajo. Procede cuando ambas partes, de manera libre y voluntaria, deciden poner fin a la relación laboral.
No importa quién hizo la propuesta. Lo que importa es que el consentimiento de ambas partes sea libre de vicios: sin error, fuerza (coacción) ni dolo (engaño), conforme al artículo 1508 del Código Civil.
¿Qué se debe pagar obligatoriamente?
Aunque la terminación por mutuo acuerdo no genera indemnización, el empleador DEBE pagar íntegramente todas las prestaciones sociales acumuladas:
- Cesantías: un mes de salario por año de servicio, proporcional (Art. 249 CST).
- Intereses sobre cesantías: 12% anual proporcional (Ley 52/1975).
- Prima de servicios: 15 días por semestre, proporcional (Art. 306 CST).
- Vacaciones: 15 días hábiles por año, compensadas en dinero (Art. 186 CST).
- Salario pendiente hasta la fecha de terminación.
Estos derechos son irrenunciables (Art. 14 CST, Art. 53 Constitución). Ningún acuerdo puede eximír al empleador de pagarlos.
Bonificación por retiro
Además de la liquidación obligatoria, el empleador puede ofrecer una bonificación por retiro voluntario como incentivo. Este pago es por mera liberalidad, no por obligación legal. Es gravable como renta laboral con exención del 25% (Art. 206 E.T.).
Trabajadores con protección especial
La Corte Constitucional ha establecido que ciertos trabajadores no pueden ser vinculados a un acuerdo de mutuo consentimiento:
- Fuero de maternidad: el acuerdo puede ser declarado ineficaz (T-438/2020, T-522/2024).
- Fuero de salud: alto riesgo tras la Sentencia SU-111/2025.
- Fuero sindical: la ley expresamente permite el mutuo acuerdo sin autorización judicial (Art. 411 CST).
¿Cómo generar tu acta en Doculisto?
- Datos del empleador y trabajador: información completa de ambas partes.
- Datos del contrato: tipo, fecha de inicio, salario y prestaciones.
- Protecciones especiales: el sistema detecta fueros y genera advertencias legales.
- Genera y descarga: un acta profesional con liquidación detallada, paz y salvo y espacio para testigos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la terminación por mutuo acuerdo?
Es una forma legal de terminar un contrato de trabajo cuando ambas partes (empleador y trabajador) lo deciden de manera voluntaria y conjunta. Está prevista en el artículo 61, numeral 1, literal b) del Código Sustantivo del Trabajo. No genera indemnización por despido, pero sí requiere el pago completo de todas las prestaciones sociales acumuladas.
¿El empleador debe pagar indemnización?
No. La terminación por mutuo acuerdo NO genera indemnización por despido (Art. 64 CST), porque no se trata de una terminación unilateral del empleador. Sin embargo, el empleador debe pagar la totalidad de las prestaciones sociales: cesantías, intereses, prima de servicios y vacaciones proporcionales. Adicionalmente, puede ofrecer una bonificación por retiro voluntario.
¿Puede un trabajador con fuero de estabilidad firmar un mutuo acuerdo?
Depende del tipo de fuero. Para fuero sindical, el Art. 411 CST expresamente permite la terminación por mutuo consentimiento sin autorización judicial. Para fuero de maternidad, la Corte Constitucional (T-438/2020, T-522/2024) lo considera ineficaz. Para fuero de salud, tras la Sentencia SU-111/2025, existe alto riesgo de que el acuerdo sea declarado ineficaz. Se recomienda asesoría legal especializada en estos casos.
¿Qué pasa si el trabajador firma bajo presión?
Si el consentimiento está viciado por error, fuerza (coacción) o dolo (engaño), el acuerdo puede ser anulado judicialmente (Art. 1508 C.C.). Sin embargo, la Corte Suprema ha establecido un estándar alto: la simple invitación a firmar no es coacción, y la oferta de una bonificación económica es negociación normal, no un vicio del consentimiento (SL3144-2021).
¿El paz y salvo impide al trabajador demandar después?
No necesariamente. El paz y salvo es una declaración de recibo, no una transacción de derechos. La Corte Suprema (Sentencia 40977/2012) ha dicho que firmar un paz y salvo no significa que todas las obligaciones se hayan cumplido. El trabajador tiene 3 años (Art. 488 CST) para reclamar derechos que considere impagos. Los derechos ciertos e indiscutibles son irrenunciables.
¿El acta generada por Doculisto es válida?
Sí. El acta cumple con los requisitos del artículo 61 del CST, incluye la declaración de libre consentimiento, la liquidación detallada de prestaciones con fórmulas, el paz y salvo con sus alcances legales, y advertencias sobre fueros de estabilidad cuando aplique. Incluye espacio para testigos y se genera en formato profesional listo para firmar.
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