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Contrato de Préstamo de Dinero (Mutuo)

Formaliza un préstamo de dinero entre particulares con todas las garantías legales. Intereses dentro de los límites de ley, cláusula aceleratoria, codeudor y cláusula penal. Con asistencia de IA.

¿Por qué formalizar un préstamo de dinero por escrito?

El contrato de mutuo (préstamo de dinero) está regulado por los artículos 2221 a 2235 del Código Civil colombiano. Aunque un préstamo verbal es válido, formalizarlo por escrito protege a ambas partes: establece con claridad el monto, los intereses, el plazo y las consecuencias del incumplimiento. Sin contrato escrito, probar la existencia y condiciones del préstamo puede ser extremadamente difícil.

Intereses: lo que dice la ley

Interés remuneratorio

Es el que se cobra por el uso del dinero durante el plazo del préstamo. En el mutuo civil (entre particulares), el préstamo es gratuito por defecto; si se quieren cobrar intereses, debe pactarse expresamente. En el mutuo comercial (Art. 1163 C.Co.), se presumen intereses legales comerciales.

Interés moratorio

Es el que se genera cuando el prestatario no paga a tiempo. Si no se pacta una tasa específica de mora, se aplica el interés legal (6% anual en materia civil, o el IBC en materia comercial). En todo caso, ni el interés remuneratorio ni el moratorio pueden exceder la tasa de usura.

Tasa de usura

El artículo 884 del Código de Comercio fija el límite en 1.5 veces el interés bancario corriente (IBC) certificado por la Superintendencia Financiera. Superar este límite constituye el delito de usura (Art. 305 C.P.), con penas de 32 a 90 meses de prisión. Doculisto verifica automáticamente que la tasa pactada esté dentro de los límites legales.

Garantías del préstamo

  • Codeudor solidario: un tercero que responde junto con el prestatario por la totalidad de la deuda (Art. 1568 C.C.).
  • Cláusula aceleratoria: permite exigir todo el saldo ante la mora en cualquier cuota.
  • Cláusula penal: un monto adicional que se debe pagar en caso de incumplimiento (Art. 1592 C.C.).

Anatocismo: lo que está prohibido

El artículo 886 del Código de Comercio prohíbe el anatocismo (cobrar intereses sobre intereses) salvo que se pacte expresamente después del vencimiento de los intereses. Incluir esta cláusula anticipadamente en el contrato es ilegal.

¿Cómo generar tu contrato en Doculisto?

  1. Datos de las partes: ingresa la información del prestamista y del prestatario.
  2. Condiciones del préstamo: define el monto, forma de entrega, intereses, plazo y forma de pago (cuotas o pago único).
  3. Garantías opcionales: agrega codeudor y/o cláusula penal si lo deseas.
  4. Genera y descarga: obtendrás un contrato profesional con todas las cláusulas legales, listo para firmar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de mutuo o préstamo de dinero?

El mutuo es un contrato regulado por los artículos 2221 a 2235 del Código Civil colombiano. Una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuario) una suma de dinero, y esta se obliga a devolver la misma cantidad más los intereses pactados. Es un contrato real, es decir, se perfecciona con la entrega del dinero.

¿Cuál es la tasa máxima de interés que puedo cobrar?

El artículo 884 del Código de Comercio establece que los intereses no pueden exceder una y media veces el interés bancario corriente (IBC) certificado por la Superintendencia Financiera. Superar ese límite (tasa de usura) constituye delito penal según el artículo 305 del Código Penal, con penas de 32 a 90 meses de prisión y multa.

¿Qué diferencia hay entre mutuo civil y mutuo comercial?

El mutuo civil (entre particulares no comerciantes) es por defecto gratuito: si no se pactan intereses, no se deben. El mutuo comercial (Art. 1163 C.Co.), cuando al menos una parte es comerciante o el préstamo tiene finalidad mercantil, genera intereses legales comerciales por defecto. En ambos casos, los intereses pactados no pueden exceder la tasa de usura.

¿Qué es la cláusula aceleratoria?

Es una estipulación que permite al prestamista declarar vencido todo el saldo del préstamo si el prestatario incumple el pago de una o más cuotas. Sin esta cláusula, el prestamista solo podría cobrar las cuotas vencidas. Es una protección fundamental cuando el pago es en cuotas.

¿Es necesario incluir un codeudor?

No es obligatorio, pero es altamente recomendable como garantía personal. El codeudor se obliga solidariamente con el prestatario (Art. 1568 C.C.), lo que significa que el prestamista puede cobrar la totalidad de la deuda a cualquiera de los dos. Se recomienda incluir la renuncia al beneficio de excusión (Art. 2383 C.C.) para mayor protección.

¿El contrato generado por Doculisto es válido legalmente?

Sí. El contrato cumple con los requisitos del Código Civil (Arts. 2221-2235), las normas de intereses del Código de Comercio (Arts. 884, 886) y la Ley 45 de 1990. Incluye las cláusulas esenciales: monto, plazo, forma de pago, intereses dentro de los límites legales, y protecciones para ambas partes. Para montos elevados, recomendamos autenticación notarial.

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