Código Civil + Código de Comercio + Ley 769/2002

Contrato de Compraventa de Vehículo Automotor

Formaliza la compraventa de tu vehículo con un contrato profesional. Incluye descripción técnica completa, obligación de traspaso ante organismo de tránsito, saneamiento y protección para ambas partes.

¿Por qué necesitas un contrato de compraventa de vehículo?

En Colombia, la compraventa de vehículos es un contrato consensual (Art. 1857 C.C.): se perfecciona con el acuerdo sobre el vehículo y el precio. Sin embargo, la tradición (transferencia de propiedad oponible a terceros) requiere dos actos: la entrega material del vehículo y la inscripción del traspaso ante el organismo de tránsito (Art. 922 C.Co. y Art. 47 Ley 769/2002).

Un contrato escrito y detallado es la mejor protección para ambas partes: establece las condiciones del pago, el estado del vehículo, los plazos del traspaso y las consecuencias del incumplimiento.

¿Qué incluye el contrato?

Descripción técnica completa

El contrato incluye todos los datos del vehículo: placa, marca, línea, modelo, color, cilindraje, tipo de combustible, número de motor, número de chasis/VIN y tipo de servicio. Estos datos deben coincidir con los que aparecen en la licencia de tránsito y en el RUNT.

Obligación de traspaso

El artículo 47 de la Ley 769 de 2002 establece que la inscripción del traspaso debe hacerse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la adquisición. El contrato especifica quién se encarga del traspaso y quién asume los gastos (derechos de trámite, retención en la fuente del 1% sobre el avalúo de MinTransporte, autenticación notarial).

Reserva de dominio (pago en cuotas)

Cuando el pago se hace en cuotas, los artículos 952 a 956 del Código de Comercio permiten que el vendedor retenga la propiedad hasta el pago total. Esta reserva se inscribe en el organismo de tránsito y el comprador no puede disponer del vehículo sin autorización del vendedor.

Saneamiento y vicios ocultos

El vendedor responde por evicción (si un tercero reclama la propiedad, Arts. 1894-1913 C.C.) y por vicios ocultos (defectos que existían al momento de la venta y no fueron declarados, Arts. 1914-1927 C.C.). La acción redhibitoria prescribe en 6 meses para bienes muebles.

Antes de comprar: verificaciones esenciales

  • Certificado de Tradición y Libertad: verifica la cadena de propiedad, prendas, embargos e historial del vehículo.
  • SIMIT: consulta gratuita de multas pendientes (fcm.org.co/simit).
  • SOAT y revisión técnico-mecánica: deben estar vigentes para el traspaso.
  • Impuestos vehiculares: deben estar al día (Secretaría de Hacienda).

¿Cómo generar tu contrato en Doculisto?

  1. Datos de las partes: información del vendedor y del comprador.
  2. Datos del vehículo: placa, marca, modelo, motor, chasis y demás datos técnicos.
  3. Precio y forma de pago: contado o cuotas. Si es en cuotas, se incluye reserva de dominio automáticamente.
  4. Genera y descarga: un contrato profesional con todas las cláusulas legales, listo para firmar.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un contrato escrito para vender un vehículo?

Aunque la compraventa de vehículos es consensual (Art. 1857 C.C.) y se perfecciona con el acuerdo sobre la cosa y el precio, tener un contrato escrito es fundamental para proteger a ambas partes. El contrato detalla las condiciones de la venta, el estado del vehículo, la forma de pago y las obligaciones de traspaso, y sirve como prueba en caso de cualquier disputa.

¿Cómo se transfiere la propiedad de un vehículo en Colombia?

Según el artículo 922 del Código de Comercio y el artículo 47 de la Ley 769 de 2002, la transferencia requiere dos cosas: (1) la entrega material del vehículo, y (2) la inscripción del traspaso ante el organismo de tránsito donde está matriculado. Sin la inscripción, la venta no es oponible a terceros. El plazo para inscribir es de 60 días hábiles.

¿Qué documentos necesito para el traspaso?

Se requiere: contrato de compraventa con improntas del vehículo, SOAT vigente, revisión técnico-mecánica vigente (si aplica), paz y salvo de multas (SIMIT) para ambas partes, paz y salvo de impuestos vehiculares, recibo de pago de retención en la fuente (1% del avalúo MinTransporte) y formulario de solicitud del trámite firmado por ambas partes.

¿Puedo vender un vehículo con prenda vigente?

No directamente. Un vehículo con prenda registrada a favor de un banco no puede ser traspasado hasta que se levante la prenda. Primero debe cancelarse la deuda, obtener la carta de levantamiento del banco y registrarlo ante el organismo de tránsito. Alternativamente, algunas entidades permiten la continuidad de la prenda con el nuevo propietario, previo estudio de crédito.

¿Qué es la reserva de dominio en la venta de vehículos?

Es una figura del Código de Comercio (Arts. 952-956) que permite al vendedor retener la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Se usa cuando la venta es a cuotas. La reserva debe inscribirse en el organismo de tránsito para que sea oponible a terceros. El comprador no puede vender ni gravar el vehículo mientras esté vigente.

¿El contrato generado por Doculisto es válido?

Sí. El contrato cumple con las disposiciones del Código Civil (compraventa), el Código de Comercio (Art. 922, tradición de vehículos; Arts. 952-956, reserva de dominio) y la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). Incluye las cláusulas de saneamiento, obligación de traspaso, descripción técnica completa y protecciones para ambas partes.

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