Código Sustantivo del Trabajo

Carta de Renuncia Laboral en Colombia

Genera una carta de renuncia profesional con todas las solicitudes legales. Voluntaria o motivada (despido indirecto), con asistencia de IA.

¿Qué es una carta de renuncia laboral?

La carta de renuncia es la comunicación formal mediante la cual un trabajador le notifica a su empleador la decisión de terminar unilateralmente el contrato de trabajo. Está contemplada en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) como una de las formas de terminación del contrato laboral.

Aunque el CST no exige una forma específica para la renuncia, presentarla por escrito es fundamental como prueba de que la decisión fue libre y voluntaria, y como respaldo para exigir el pago oportuno de la liquidación.

Renuncia voluntaria vs. renuncia motivada

Existen dos tipos de renuncia con consecuencias legales muy diferentes:

Renuncia voluntaria

Es cuando el trabajador decide irse por decisión propia, sin atribuir culpa al empleador. No genera derecho a indemnización, pero sí a la liquidación completa de prestaciones sociales. La Ley 2466 de 2025 recomienda dar un preaviso de 30 días calendario, aunque expresamente establece que no hay sanción por omitirlo.

Renuncia motivada (despido indirecto)

Es cuando el trabajador renuncia por culpa del empleador, invocando las causales del artículo 62, literal B, del CST. Las causas más comunes incluyen: incumplimiento en el pago de salarios, maltrato laboral, exigir funciones distintas a las contratadas y violación grave de las obligaciones del empleador.

Importante: según el artículo 66 del CST, solo se podrán invocar en un proceso judicial las causas que se hayan comunicado expresamente en la carta de renuncia. Las causas omitidas se pierden para siempre.

¿Qué debe incluir una carta de renuncia?

  1. Datos del trabajador: nombre completo, cédula, cargo y datos de contacto.
  2. Datos del empleador: nombre de la empresa, nombre del destinatario y dirección.
  3. Declaración de renuncia: manifestación clara e inequívoca de la decisión de renunciar.
  4. Fecha de ingreso y fecha efectiva: para calcular las prestaciones sociales.
  5. Motivo: opcional en renuncia voluntaria, obligatorio y detallado en renuncia motivada.
  6. Solicitudes al empleador: liquidación, certificación laboral (Art. 57 num. 7 CST), paz y salvo.

La liquidación: ¿qué le deben pagar?

Al terminar el contrato de trabajo por renuncia, el empleador está obligado a pagar:

  • Salarios adeudados: días trabajados del último periodo.
  • Cesantías proporcionales: equivalente a un mes de salario por año trabajado (Art. 249 CST).
  • Intereses sobre cesantías: 12% anual sobre las cesantías (Ley 52 de 1975).
  • Prima de servicios proporcional: equivalente a un mes de salario por año (Art. 306 CST).
  • Vacaciones no disfrutadas: 15 días hábiles por año trabajado (Art. 186 CST).

Si el empleador no paga a tiempo, el artículo 65 del CST establece una sanción de un día de salario por cada día de mora, hasta por 24 meses. Después, se causan intereses moratorios.

¿Cómo generar tu carta en Doculisto?

  1. Selecciona el tipo de renuncia: voluntaria o motivada (despido indirecto).
  2. Completa los datos: tus datos, los del empleador, fechas y motivos. Si es renuncia motivada, describe las causas con tus palabras y Redacción Listo las convierte en argumentos jurídicos.
  3. Genera y descarga: obtendrás una carta profesional con todas las solicitudes legales, lista para firmar y entregar.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio dar preaviso para renunciar en Colombia?

La Ley 2466 de 2025 recomienda un preaviso de 30 días calendario, pero expresamente establece que no se puede pactar sanción al empleado que lo omita. La renuncia es efectiva aunque no se dé preaviso. En la renuncia motivada (despido indirecto) no se requiere preaviso.

¿Qué me deben pagar si renuncio?

Al renunciar, tiene derecho a la liquidación completa: salarios adeudados, cesantías proporcionales, intereses sobre cesantías, prima de servicios proporcional y vacaciones no disfrutadas. Si la renuncia es motivada por culpa del empleador, también puede tener derecho a indemnización (Art. 64 CST).

¿Qué es una renuncia motivada o despido indirecto?

Es cuando el trabajador renuncia porque el empleador incumplió gravemente sus obligaciones (Art. 62 literal B del CST): no pagar salarios, maltrato, cambiar las funciones sin consentimiento, entre otras causas. Equivale legalmente a un despido sin justa causa y da derecho a indemnización.

¿Me puedo retractar de la renuncia?

Sí, pero solo antes de que el empleador la acepte. Una vez aceptada, la renuncia se convierte en un acuerdo bilateral y no se puede retractar. Si usted se retracta antes de la aceptación y el empleador la acepta de todos modos, eso se considera despido sin justa causa.

¿Qué pasa si el empleador no me paga la liquidación a tiempo?

Según el artículo 65 del CST, el empleador debe pagar un día de salario por cada día de mora, hasta por 24 meses. Después de 24 meses, se causan intereses moratorios a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera.

¿La carta de renuncia generada en Doculisto es válida?

Sí. El CST no exige formalidades especiales para la renuncia. La carta generada cumple con todas las recomendaciones legales, incluye las solicitudes pertinentes al empleador y, en caso de renuncia motivada, estructura las causales conforme al artículo 62 del CST.

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