¿Qué es el preaviso?
El preaviso es la notificación anticipada que una de las partes del contrato de arrendamiento debe dar a la otra cuando desea terminar el contrato. Está regulado por los artículos 22 a 24 de la Ley 820 de 2003.
Preaviso del arrendador
Cuando el arrendador desea terminar el contrato al vencimiento del plazo, debe dar un preaviso escrito con al menos tres (3) meses de antelación. Este preaviso debe indicar la causal de terminación invocada.
Si no da el preaviso dentro de este plazo, el contrato se entiende renovado automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.
Preaviso del arrendatario
El arrendatario también debe dar preaviso escrito con tres (3) meses de antelación si desea terminar el contrato al vencimiento. Si desea terminar de forma anticipada, puede hacerlo con preaviso de tres meses y pagando una indemnización equivalente a tres meses de canon (artículo 24 de la Ley 820).
Forma del preaviso
- Debe ser por escrito: Un preaviso verbal no tiene validez legal.
- Debe entregarse con prueba de recibo: Correo certificado, empresa de servicios postales 472, o entrega personal con firma de recibido.
- Debe indicar la causal y la fecha de terminación.
Consecuencias de no dar preaviso
Si el arrendador no da preaviso, el contrato se renueva automáticamente. Si insiste en la terminación sin preaviso, puede verse obligado a pagar indemnización al arrendatario.
Si el arrendatario desocupa sin preaviso, puede ser responsable por los cánones del periodo de preaviso no cumplido.
Recomendaciones
- Calcule las fechas con cuidado: si su contrato vence el 30 de junio, el preaviso debe darse a más tardar el 30 de marzo.
- Conserve la prueba de envío y recibo.
- Si es arrendador, recuerde que ciertas causales generan obligación de indemnizar.
El preaviso no es una simple cortesía: es un requisito legal cuyo incumplimiento genera consecuencias económicas. Asegúrese de darlo en tiempo y forma.