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Guías prácticas
22 de abril de 20259 min de lectura

Diferencia entre contrato civil y contrato comercial en Colombia

Entiende las diferencias entre contratos civiles y comerciales en Colombia: regulación, partes, interpretación y consecuencias prácticas.

Dos regímenes contractuales

En Colombia coexisten dos regímenes para la regulación de los contratos: el Código Civil y el Código de Comercio. La distinción entre un contrato civil y uno comercial tiene implicaciones prácticas importantes en materia de interpretación, prescripción, solidaridad y jurisdicción.

¿Qué determina que un contrato sea comercial?

Un contrato es comercial cuando se celebra en el marco de una actividad mercantil. El artículo 10 del Código de Comercio define como comerciantes a las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, listadas en el artículo 20.

Entre las actividades mercantiles están:

  • La compraventa de bienes muebles con ánimo de lucrarse
  • La prestación de servicios empresariales
  • El transporte de personas o mercancías
  • Las operaciones bancarias y de seguros
  • La constitución de sociedades comerciales

Si al menos una de las partes actúa como comerciante en el ejercicio de su actividad, el contrato se rige por las normas mercantiles.

El contrato civil

Los contratos civiles están regulados por el Código Civil (Ley 57 de 1887) y se celebran entre personas que no actúan como comerciantes. Ejemplos típicos:

  • Compraventa de un inmueble entre particulares
  • Arrendamiento de vivienda urbana
  • Mandato o poder entre personas naturales
  • Préstamo entre familiares o amigos

Diferencias clave

1. Solidaridad

En materia civil, la solidaridad no se presume: debe estar expresamente pactada o establecida por ley (artículo 1568 del Código Civil). En materia comercial, el artículo 825 del Código de Comercio establece que, cuando haya pluralidad de deudores, se presume la solidaridad.

2. Prescripción

Los plazos de prescripción difieren:

  • Obligaciones civiles: Prescripción ordinaria de 10 años, reducida a 5 años por la Ley 791 de 2002 para la prescripción extintiva.
  • Obligaciones comerciales: Los títulos valores tienen plazos especiales (3 años para la acción cambiaria directa del pagaré, por ejemplo).

3. Intereses moratorios

En materia civil, los intereses moratorios se rigen por el artículo 1617 del Código Civil (6% anual, salvo pacto diferente). En materia comercial, el artículo 884 del Código de Comercio establece que el interés moratorio no puede exceder de una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera.

4. Formación del contrato

El Código de Comercio reconoce formas de formación contractual más flexibles que el Código Civil. Por ejemplo, el artículo 864 del Código de Comercio regula la oferta mercantil con reglas específicas sobre su irrevocabilidad.

5. Interpretación

Mientras el Código Civil privilegia la intención de las partes (artículo 1618), el Código de Comercio también considera los usos y costumbres mercantiles como fuente de interpretación (artículo 3).

Contratos mixtos

Cuando un contrato es comercial para una de las partes y civil para la otra (por ejemplo, un consumidor que compra a un comerciante), se aplican las reglas mercantiles. Además, si existe una relación de consumo, aplica el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

Importancia práctica

La calificación de un contrato como civil o comercial afecta aspectos concretos como:

  • El plazo para demandar (prescripción)
  • La tasa de intereses aplicable
  • La presunción o no de solidaridad entre codeudores
  • Las reglas para la formación y prueba del contrato
  • La jurisdicción competente para resolver controversias
Entender si su contrato es civil o comercial no es un ejercicio académico: tiene consecuencias prácticas directas. La calificación correcta permite aplicar las normas adecuadas y proteger mejor los intereses de las partes.
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